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Año: 1902, Fallos: 96:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trado que lo suscribe, que debe guardar estilo. Notifíquese con el original y devué'vanse, Haxsamís Paz. —ArEL Bazáy.— Octavio Brxce. — NICANOR GU.

DEL SoLaw —M. P. Danacr.

CAUSA CUXUI
Don Arturo Faleni contra los señores Breyer Hermanos por daños y perjuicios; sobre rompetencia Sumario.—Para que proceda la jurisdición federal, es necesario que la causa sea especialmente regida por la Constitución Nacional. No corresponde á aquella, por razón de la ma teria, el conocimiento de una demanda que, si bien invoca preseripciones de dicha constitución, se funda en disposiciones del Código Civil.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, diciembre de 1900 Señor Juez:

No estando el caso propuesto, regido directamente por la Constitución Nacional, ni importando, tampoco, la violación directa é inmediata de sus disposiciones, no es el caso que se pretende de aplicación del art. ? ine, 1° de la ley sobre jurisdi"

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-96/pagina-347

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