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Año: 1903, Fallos: 98:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—_m FALLOS DR LA SUPREMA CORTE »ente el reconocimiento de los derechos del doctor Gúmez para cobrar la remuneración de los servicios prestados, desde que en ella se declara que no procede hacerse su estimación pormedio de árbitros, como aquel lo pedía, sino que esta re.

gulación debía hacerse directamente por el Poder Ejeculivo, viniendo así á interrampirse la preseripción, con arrezlo úlo dispuesto por el artículo 300) del Código Civil citado.

Que esta conclusión es tanto más justa y extrictamente arreglada ú derecho, si se tiene presente que, al contestarse la demanda, se ha manifestado tambien por el representante de la provincia que no se habían abonado sus honorarios al doctor Gómez, por haber éste rehusado presentar al Gobierno la cuenta respectiva y porque este último no ha querido ni quiere que al amparo de las complacencias de un juicio arbitral se estableciera una remuneración mayor que Ju debida en realidad. de lo que se deduce igualmente, que el mandato no fué gratuito y el reconocimiento del derecho del acreedor, justificando, por lo tanto, la improeedencia de la excepción opuesta, desde que, ú contar desde la fecha expresada hasta la de la demanda promovida anteriormente, resuelta en 6 de Diciembre último, y desde ésta E hasta la deducida en esta enusa, 3 de Febrero del corriente año, no ha transcurrido cl término necesario para ello (artículos 3085 y 3089 citados).

Que por lo que hace ú la naturaleza y extensión de los servicios cuyo pago se demanda por el doctor Gómez, es de tenerse presente que con arreglo á los términos del manidato que le fué conferido, úlos del contrato que ens mérito celebró con la compañía citada y ú las instrueciones que al respecto le fueron dadas, esos servicios aparecen claramente determinados. Con efecto, en la escritura de poder que en tertimonio corre úá fojas 217, otorgada en Santa Fé; en dí de Diciembre de 18, se consigna que se le confiere expresa

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-274

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