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Año: 1903, Fallos: 98:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5. e VALLOS DE LA SUPRENA CORTE ES la misma Constitución. (Fallos de esta Corte, causa contra Fernández y otros, por infracción á la ley número 4097. Di ciembre 3 de 1903).

Que en la hipótesis de que el articulo 10 de la misma Cons.

- titución fuera extrictamente aplicable á los impuestos cuyo propósito es el de restringir ó impedir actos ó profesiones inmorales ó peligrosas, no habría mérito, en el caso sub-judice, para considerar violado el principio de igualdad que ese artículo consagra, como quiera que ni se ha demostrado que no paguen el impuesto en cuestión en el municipio del Rosario otras agencias de la misma clase que la del recurrente, ni que ú esta se le haya hecho el cobro causa del juicio, en otra forma que la preceptuada en general por los artículos 12 y 142 de la ordenanza de que se trata, pues á fs. 7 vta., consigna lrigoyen la simple creencia de que no había en todo el municipio un solo caso de cobro adelantado, debiendo agregarse que las declaraciones de don Luis Lamas y don Paulino Raffo, producidas á su instancia para justificar el hecho, nu lo comprueban. (Art. 160 vta. y 165 vta.) Que la interpretacion, por otra parte, de la ordenanza mencionada, en lo referente ú lo que deba entenderse por impuestus ó servicios municipales, ú los efectos del pago por trimestres adelantados, no puede dar lugar al recurso del artículo 6» de la ley número 4055. (Ine, 3, art, 11, ley número 48).

Que noes tampoco susceptible de originar el expresado recurso la aplicación que, en presencia de la prueba testimonial 6 instrumental producida, han hecho las autoridades locales de las disposiciones del derecho común y municipales, llegando á la conclusión de que la agencia de Irigoyen era de venta de boletos, comprendida como tal en el artículo 138, y no de comisiones de las enunciadas en el artículo 1° de dicha ordenanza, visto que en ello no hay decisión contraria ú un dere

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-308

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