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Año: 1904, Fallos: 99:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

E la ley número 1055, pues ello no afectaría derechos emerzen— tes de una ley nacional, sino del Código de Procedimientos eitado, según lo consignado en el considerando precedente. (Ar Fo tículos 14 y 15, ley número 15).

Por estos fundamentos, no se hace lugar al recurso inter puesto. Notifíquese original y respuesto el papel, devuélvanse al Tribunal de su procedencia.

| Ocravio BexcE.— Nicayon - (1, L DEL SoLan.—M. P. Danser A. Benseso.

CAUSA XXVII
Ferrocarril Central Argentino contra la Prorineia de Santa Le; sobre devolución de dinero.

Sumario: La Suprema Corte es incompetente para conocer en las demandas contra las provincias por exoneración y ide| volución de lo pagado por multas procedentes de infraceiones de las leyes locales sobre impuestos de contribución diE receta, si no se alega violación de la Constitución, de las leyes Nacionales, ó contratos celebrados por las provincias en su carácter de personas jurídicas.

Caso.— Resulta de las siguientes piezas:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-52

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