Caso.—Sucedido un choque entre los vapores «Paisandú» y «Guarani», los árbitros nombrados para avalyar la avaria y declarar quien era el responsable de cilas, condenaron al proprietario del «Guarani» á pagar la averia, y á las costas procesales.
Homologado el laudo, el dueño del «Paisundú», pidió que él del «Guarani» pagase las honorarios de los árbitros, y de los peritos tasaderos, Se opuso este diciendo que la palabra «costas procesales» se referia solo á las actuaciones y no á los honorarios.
El Juez de Seccion pidió declaracion 4 los árbitros.
Su auto fué revocado por haber vencido el término dentro del cual los jueces pueden esplicar sus resoluciones. Vueltos los autos se dictó el signiente:
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Barzo 6 de 1868.
Por devueltos, hágase saber, y cúmplase, declarándose que D. Juan José Mendez está obligado 4 abonar los lNonorarios de los peritos y tasadores, y los 281 $ 7ris. fuertes, que entregó Arteaga para cubrir él de los árbitros, por todo 313 4 7 rls. fuertes.
Eguia.
Concedida apelacion de esta sentencia, se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 2 de 1868.
Vislos, y considerando : Que la condenacion. en las costas procesales, comprende segun la jurisprudencia adoptada por los tribunales, los honorarios de los abogados; pues el otro.
estremo que es el de costas personales, ó costos, se reficre á los gastos que hacen las partes en viages, indemnizaciones
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:204
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