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Año: 1868, Fallos: 6:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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70 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el terreno, 4 espropiar de uno y otro lado de la vía férrea, quita al de la testamentaría Centeno y D. Pascual Rosas, toda la aguada que forman las ya mencionadas vertientes, dejándose solo campos altos y secos, si bien que beneficiados por la proximidad de la vía férrea ;—3 Que aunque todos los terrenos de que se trala pueden: considerarso como despoblados para los propietarios por no tener en ellos ganados ú edificios que les pertenezcan ó produzcan beneficio de otro género, mautienen, sin embargo, de tiempo atrás ganados y poblaciones estrañas en los puntos mas favorecidos, conservándose desiertos los demas, lo que claramente muestra la notablo diferencia que existe en la calidad y condiciones de la parte buena y la ménos favorecida de aquellos campos, debiendo tenerse bien presente esa diferencia al tratar del valor de los mismos, tomados en conjunto, Y considerando, en cuanto al precio asignable á esos campos:

Primero :—Que el perito nombrado por la parte del Fisco, espresa, que en 1557, fué vendida la legua de csos terrenos ú 75 pesos, lo que no ha negado la parte contraria, agregando aquel que un campo adyacente á los mismos, se vendió en Abril de 4807, en la cantidad de 2,500 pesos la legua cuadrada, y otro en 2,500; así como que parte de ese terreno fué últimamente .

vendido en 3,200 pesos, no habiéndose elevado este convenio á escritura pública por no estar en forma los documentos, aunque este hecho se niega de contrario en el acta de foja dos; que si bien es cierto que tales precios pueden considerarse bajos, atento el valor intrínseco del terreno que se trata, no lo es mános que la tasación del perito nombrado por los demandados, puede considerarse exajerada tambien, refiriéndose, como so refiere, 4la totalidad de los campos en la parte buena y mala, exsjeracion que se patentiza con la "vista de ojos practicada, y mas aún, con las declaraciones mismas de las partes en el juicio verbal 4 que se refiere el acta de foja dos. Por él se ha visto, que entre los interesados habían tenido lugar acuerdo sobre el precio encerrado en proporciones de cuatro mil y quinientos pesos bolivianos ofrecidos por legua, y cinco mil pesos fuertes pedidos por elta, habiendo escollado el convenio por cesa dife

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-70

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