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Año: 1863, Fallos: 1:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ayudante, no se les puso inconveniente á la entrega de dichos caones, El Administrador de Aduana ordenó que el Vista delramo, y el Alcaide principal, informasen sobre el particular.

El Vista informó que los cajones de estaño que se introducennunca tienen mas de dos quintales de peso, y esto pocas veces ; que por consiguiente los Sres. Shaw y Barber han padecido una equivocacion al señalar 10 quintales 4 cada cajon: que cajones de melia tonelada cada uno serian de dificil espendio, por ser el estaño artículo de valor. y tener por la tarifa 32 pesos 940 milésimos fuertes el quintal.

El Alcaide informó que los cajones entraron 4 depósito particular.

Con estos informes el Administrador de Aduana en 20 de Julio de 1864, resolvió que » estando dispuesto, tanto por el artículo adicio< nal al 70 del Reglamente del Resguardo, como por el artículo 30 < del Superior Decreto de 19 de Abril de 1855, que estando hecho el manifiesto, aunque resultase de menos se pague por lo ma« nifestado, y no habiendo resolucion en contrario cuando el artículo < ha estado en depósito particular » no sehacia lugar 4 1o solicitado.

Los Sres. Shaw y Barber reclamaron de esta resolucion al Juzgado Nacional, diciendo que aunque esta se ajuste al testodel artículo 39 del Decreto de. 19 de Abril de 1855, sin embargo el espíritu de esta disposicion no es castigar A quien no ha pretendido defraudar los derechos aduaneros, ni sacar clandestinamente de los almacenes de depésito parte delos artículos para evitar en parte el pago de esos mismos derechos : que si bien la ley ha establecido una presuncion en contra del manifestante, este cede 3 la prueba de la escepcion de error, y esta ha sido probada: 19, porque no se ha manifestado el total de los diez cajenes señalaudo cien quinteles de peso; 20 porque nunca se introducen cajones de estaño de 10 quintales, como lo declara el Vista del ramo ; 30, porque en el despacho del buque y en el manifiesto presentado á la Aduana figuran los diez cajones con un quintal cada uno.—Por tales razones piden se declare que están obligados á pagar solo los derechos correspondientes al valor recibido, y no al manifestado.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-379

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