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Año: 1863, Fallos: 1:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Llega Dubont 3 esta ciudad, se le concursa, y se libra el exhorto en cuestion. Su giro, pues, lo tenia todo entero en Buenos-Aires, y esas mercaderias que se delienen y secuestran en la ciudad del Rosario, son en todo ó en parte, los mismos artículos comprados aquí 4 sus acreedores.

Ademas, el Animo de Duboné era permanecer en Buenos-Aires desde que no pudo 6 no creyó conveniente establecer su casa de negocio en la Concepcion del Uruguay. Por consiguiente, esta ciudad es su domicilio legal como que aquí tenía la base de todas sus operaciones comerciales. El artículo 40 del Código de Comercio es muy esplícito; dice así: « El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo de permanecer. » « El domicilio general del comerciante es el lugar donde tiene su principal establecimiento. » Con tales antecedentes, los acreedores procedieron con toda legalidad al pedir se librara el exborto que nos ocupa, pues-iniciado el concurso con la conformidad de Duboné, era muy natural que se exigiese al Juez del Rosario la remision de las mercaderías allí detenidas y secuestradas; porque el juicio de concurso, como que es universal, atrae 4 sí todos los incidentes.

El Juez de Comercio del Rosario se niega á remitir las mercaderías de Duboné allí detenidas, porque cree que tal acto es contrario 4 los principios que rijen entre tribunales de las provincias; pero, semejante escrúpulo es de todo punto infundado, porque ¿puede seguirse en el Tribunal del losario, que es tribunal de la Nacion, una causa particular y de un solo acreedor, contra los bienes de un individuo que está concursado en otro tribunal de la Nacion tambien? Indudablemente no. El Código de Comercio rije en toda la Nacion, y el legislador ha hecho con esto que la sustanciacion de los juicios sea uniforme en todo el país y se garanta las acciones del comercio en toda la lepública, y digo en toda la República, porque cuando se trata del comercio de una nacion no se toma en cuenta esta ó aquella localidad sinó el resultado general. Es con este objeto que el legislador ha redactado y establecido un solo Código para todo el pas.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-91

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