DE JUSTICIA NACIONAL 893 Li
CAUSA XIII A
Don Juan Angaut contra la provincia de Buenos Aires, por | devolución de impuestos | Sumario.—Aun cuando se haya establecido en la ley que el | impuesto es úá la producción, sea con esta denominación ó 4 con otra, él es inconstitucional si su percepción se hace .
con ocasión del transporte á otra provincia óal extrangero. E Y | Caso.—Resulta del siguiente: E
FALLO DR LA SUPREMA CORTE :
Buenos Aires, Marzo 5 de 1906, Y vistos estos autos seguidos por don Juan Angaut contra la provincia de Buenos Aires, pur devolución de impuestos d inconstitucionales que dice haberle sido indebidamente co- ¿ brados de los que 4 Resulta: "a Que en los años 1902 y 1903, según aparece de la planilla —— adjunte á la demanda, el demandante ha abonado por com- :
cepto de guias 6 impuestos llamados «á la producción» la suma de 10.571 pesos 30 centavos Mh en Zárate y algunas partidas en Exaltación de la Cruz; cantidades que se ha visto obligado á pagar con motivo de haber querido transportar cereales de esas procedencias ú esta capital, pue" ese pago es —— 7
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:393
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