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Año: 1905, Fallos: 103:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE La SUPREMA CORTE miento se trata; no existiendo en nutos elementos sulicientes para determinarlos con precisión, ellos deben ser fijados en de finitiva por peritos, de conformidad á lo establecido en el urtículo 13 de la ley de procedimientos nacionales, debiendo, en consecuencia, establecerse las bases con arreglo 4 las enules deben ser ellos determinados.

8 Que habiéndose establecido en el considerando 3° la incerpretación que correspondía al artículo 14 del decreto de 18575, para la distribución proporcional de las cargus, al fijarse los perjuicios causados por la falta de giro, debe tenerse en consiideración únicamente la cantidad de carga no girada, por tratarse de la apreciación de un hecho consumido, emal es la tabta de giro proporcional; que sí bien para hacer el giro de la eurga debió tenerse en consideración la especie de la misma y las comodidades del comercio, tales condiciones resultan de todo punto improcedentes para la determinación de ln falta de giro proporcional, debiendo, en consecuencia, tomnrse como base para determinar la indemnización, la esmtidad indiemba aproximadamente porel dictamen pericial de fs 110 y siguien tes, tomado de las constancias de Admira.

9 Que en cuanto dla capacidad relativa de los depósitos de la Empresa Catalinas y demás entre los que debía hacerse la distribución, debe tenerse en cuenta que solo puede serviride base para la distribución proporcional la enpacidad real dis ponible que hubieran tenido los depósitos de Catalinas en la époea de su demanda primitiva en Abril de 194, no pudiendo tomarse en consideración las ampliaciones que hubiera hecho la empresa ú sus almacenes de depósito después de la ticia ción del juicio; primero, porque ello importaría alterar la lr" de la proporción ú los lines de la indemnización que se de" manda, y seguudo, porque estando ya ordenados y en principio de construeción los nuevos almacenes del puerto de la cnpital, desaparecía la causa que motivó la concesión de 1875,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-103/pagina-42

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