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Año: 1906, Fallos: 104:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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és FALLOS DE La GOPRENA CORTE llevando este recurso implicito el de nulidad, el apelante no lo sulicitó asi en el curso de la segunda instancia, no habiendo por tanto podido el Superior pronunciarse sobre la nulidad se gun expresa disposición del art. 205 Código de Procedimientos Civil. En fin resolviendo las cuestiones declnra que la sentenl cia recurrida de la Exma, 2 Cámara de Apeluciones, de 28 Je Agosto del año próximo pasado, no ha sidu pronunciada con vio lación de las formas y solemnidades preseriptas por la Constitución; desechándose en consecuencia el recurso de inconstitu" cionalidad interpuesto; con costas al defensor del reo. (La Corte, estimando que habia notorio desconocimiento del derecho, | circustancia que venia á nfectar gravemente la situación del reo, y atendiendo ú la disposición terminante del art. 9. ?' parte, en combinación con el 402 del Cófigo de Procedimiento cuya aplicación se hacia ineludible en el caso sub-judice, impuso las costas del recurso al letrado recurrente.

Es esta la resolución que ha motivado el recurso del artículo 14 de la ley de Setiembre 11 de 1863 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales. Interpuesto este re curso, esta Suprema Corte dictó el auto que se transcribe ú continuación:

«Mendoza, Junio 16 de 1906,.—Vistos y considerando: Que el recurso de apelación interpuesto se funda en el inciso 5" del urtículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, núm. 48.

Que dicha disposición se refiere nl canso de que se discuta una ley, decreto ó autoridad de provincia bajo la pretensión ile ser repugnante á la Constitución Nacional, á los tratados ó leyes del Congreso y la decisión sea en favor de la validez de la ley ó autoridad de Provincin.

Que la cuestión controvertida en este pleito es sila sentencia recurrida por el apelante por inconstitucionalidad está ó no de acuerido con las disposiciones de la Constitución de la Provincia, E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:434 
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