Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1906, Fallos: 105:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Li por la justicia federal al aplicar la anúloga ley de amnistia de Julio catorce de mil novecientos cuatro, se sobresee delia nitivamente en esta causa con la declaración del urtículo cuatrocientos treinta y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Devuélvanse los autos al Inferior para su archivo.

Duniel Goytia.—Pedro T. Sanchez: En disidencia.—Joaquin Carrillo
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Moltiva el presente recurso la aplicación hecha por la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de Y. 140, de la ley de amnistin general para los delitos políticos y militares conexos anteriores ú ella, de Junio 13 del año corriente y registrada bajo el núm. 1939, Fundándose el mencionado recurso, según el escrito del propio recurrente en que se la formula (f. 145) en el artículo 6 de la ley 4055 y su correlativo el artículo 14 de la ley 48.

Prescindiendo de la primera de estas disposiciones, cuya aplicación está subordinado ú la segunda, como su propio texto lo expresa, conviene establecer si el hecho de la aplicación mencionada encuadra dentro de los distintos casos á que se refiere la segunda disposición aludida.

No habiéndose puesto en cuestión en este proceso la validez de la ley de amnistia 1949 aplienda, ni menos la legitimidad de la antoridad que la aplica, y no resultando tampoco, que haya habido pronunciamiento contra su validez, el caso no encuadra absolutamente dentro del inciso 17 del artículo 14 de la ley 48 en que se funda el recurso interpuesto E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com