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Año: 1906, Fallos: 105:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haciendas de un punto ú otro dentro de los límites de una provincia, no afecta la libre circulución interprovincial de E efectos ó su trasporte de una provincia á otra, Caso.— Resulta del siguiente E
É FALLO DE LA SUPREMA CORTE
É Buenos Aires, Setiembre 4 de 1906.

r Y vistos estos autos seguidos por los señores Junardo y Te lndo contra la provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero. de los que resulta lo siguiente:

| Don Emilio Arguelles en representación de los demandany tes, se presentó ante la Suprema Corte, diciendo: que demann daba ú la provincia, por devolución del importe de mm impres E ta indebidamente cobrado y declarado inconstitucional, Fr Sus representados remitieron de Cañuelas ú Zárate, minbos — puntos de la provincia de Buenos Aires, ú la consignación de > «Las Poiras Produce-, ciento setenta y cuatro animales viienE nos, y solicitaron al efecto, la correspondiente ¿quin de enmpaña; pero el valuador del partido de remisión se resistió ú 1 otorgarla sin el prévio payo del impuesto que sus mandantes consideraban inconstitucional, y que importó In suma de doscientos selenta y uu pesos moneda nacional, reservándose sus representados el derecho de reclamar por el cobro indebido, a 1 enyo efecto se levantó la eseritara que acompaña.

y Por lo expuesto, pide se condene 4 la provincia de Buenos Aires ú la devolución de los doscientos sesenta y un pesos indebidamente cobrados, con mas los intereses y costas.

Corrido traslado de la demanda. lo evacúa el representante de la Provincia, diciendo que podría oponer la excepción de derecto leza!, toda vez que la demanda no se ajusta ú las pres

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-96

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