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Año: 1906, Fallos: 105:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fs. SG vta.) para que tuviere lugar el 19 del mismo la audiencia de ley.

Cuarto: En este inter, en veinte y tres Febrero ppllo., habíase presentado el doctor Silveyra, en el carácter antes indiendo, pidiendo ampliación de lo exprepiado 4 la Empresa de Gas, pues lo tomado anteriormente solo comprendió hasta la lnea exterior de la Avenida Belyrano y en virtud del boleto de depósito que acompañaba (fs. 113) por ochenta mil pesos nacionales legal solicitaba la posesión de toda la zona establecida en el plano general de expropiación; hace las mismas reservas sobre la propiedad que asegura tener el Poder Eje entivo Nacional sobre esos terrenos, Formado cuerpo aparte, se le dá la posesión en cinco de Octubre ppdo. (diligencias de fs. 195 á fs. 200); pero como estos fueran giosados en la audiencia del dos de Noviembre en virtud de tratarse de cosas idénticas, entre las mismas personas y habiéndose produ cido los mismos trámites y ocurrencias ante el infrascripto, se tratará en ésta como si fuera un solo cuerpo, Quinto: El día señalado para la audiencia tuvo Jugar ésta con asistencia de las partes, excepción del señor Procurador Fiscal, ratificándose el representante de la parte actora en sus escritos anteriores, ampliúndolos en el sentido de com probar la necesidad de no proseguir la secuela del juicio en razón de que se debe dilucidar previamente la cuestión propiedad de los terrenos expropiados. El demandado ú su vez expone que reitera su escrito de fs. 19, pues considera improcedente la ocupación por: a) no haber urgencia para ocuparlos, ni existir el ofrecimiento previo del precio como lo ordena la ley; b) no tener el señor Silveyra poder para ocupar ni expropiar tanto más que la sociedad Anónima del Puerto del Rosario es una verdadera patraña á los ojos de la seriedad legul, pues no ha cumplido con ninguno de los requisitos que exige el Código de Comercio de la República Argentina y

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-185

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