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Año: 1906, Fallos: 105:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 183 FALLOS DE: LA SUPREMA CORTE h parte demandada, al entrar ú negarla, salvo esté interiorizada debidamente de la obra y pueda probar satisfaetoriamente el prurito del gobierno para incomodarlo, cosa que no acontece en el caso «b julice, Referente ú que la ley ordena que el juicio de expropiación no puede iniciarse sin estar constatado el ofrecimiento extra judicial del precio y la negativa expresa del expropiado ú aceptarlo, el juzgado no entiende así la disposición del artíenlo 17 de la ley múm, 189, Esa disposición se refiere al caso de que iniciado el juicio y necesitando el expropiante la cosa, puede ocuparla, siempre que consigue el precio ofrecido.

No es una obligación del expropiante de hacer la oferta antes de iniciar el juicio, es ma facultad, una regalia que sele acuerda de poder tomar la cosa depositando el importe que considere justo; lo que no es una enormidad desde que siempre el Ejecntivo Nacional es responsable por las diferencias ya directa, ó indirectamente. Por otra parte y como lo dice el señor Procurador Fiscal, no es posible esperar la contestación expresa de la parte cuando se trata de casos de urgencia, ni la ley pudo dejar al arbitrio de an agraviado, un ehicanero ó un irresoluto que el Ejeentivo eousiguiera ocupar una coso necesaria para el bienestar general, No es proce dente entonces, la oposición del demandado ú favor de Ia parte netora Cnarto Respecto ú la personería del doctor Silveyra tene mos que de esta objeción nacen dos cuestiones, que pueden formularse asi: «Es suliciente el poder del doctor Silveyra? áLa sociedad Anónima Puerto del Rosario tiene personería jurídica para otorgar tal poder? Los documentos de fs, 144, de 60 á 62 tienen todos los recaudos de ley y la Excma, Cámara de Apelaciones del Paraná los ha considerado bastantes, declarando que el representante del concesionario y agente d Ia vez del Poder Ejecutivo en juicios de este género no se opone y

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-188

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