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Año: 1906, Fallos: 105:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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uúles, entre los que no está comprendido el sub judice, y salvo el recurso extravrdinario del artículo 14, ley núm. 48, no son susceptibles de servir de base á una acción civil, como lo requiere el artículo 1", incisu 1 de aquella, ú lus efectos de la competencia de esta Corte para conocer de pleitos entre una provincia y los vecinos de otra, ó de la capital.

Por estos fundamentos, se absuelve á la Provincia de Buenos Aires de la presente demanda, debiendo las costas abonarse en el orden causado, por haber tenido los uctores razón pro bable para litigar. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivense, A. Benseso.—M. P. Danact.

CAUSA CVII
Don Mfredo R. Iglesias contra la Prorincia de Buenos Aires, sobre invonstitncionelidad de la ley de impuestos ú la produeción y derolución de dinero.

Sumario -— 1 No impugnándose la legitimidad de un impuesto del punto de vists de la Constitución local ú la vez que del de la Constitución Nacional, sino tan solo de este último, la Suprema Corte es competente, ratione materic:, para conucer del caso.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-273

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