uúles, entre los que no está comprendido el sub judice, y salvo el recurso extravrdinario del artículo 14, ley núm. 48, no son susceptibles de servir de base á una acción civil, como lo requiere el artículo 1", incisu 1 de aquella, ú lus efectos de la competencia de esta Corte para conocer de pleitos entre una provincia y los vecinos de otra, ó de la capital.
Por estos fundamentos, se absuelve á la Provincia de Buenos Aires de la presente demanda, debiendo las costas abonarse en el orden causado, por haber tenido los uctores razón pro bable para litigar. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivense, A. Benseso.—M. P. Danact.
CAUSA CVII
Don Mfredo R. Iglesias contra la Prorincia de Buenos Aires, sobre invonstitncionelidad de la ley de impuestos ú la produeción y derolución de dinero.
Sumario -— 1 No impugnándose la legitimidad de un impuesto del punto de vists de la Constitución local ú la vez que del de la Constitución Nacional, sino tan solo de este último, la Suprema Corte es competente, ratione materic:, para conucer del caso.
1
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:273
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: