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Año: 1906, Fallos: 105:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" Las protestas al verificar el pago de un impuesto que se considera inconstitucional no tienen efecto retroactivo, aun cuando se trate de pagos por cuotas.

Y El impuesto establecido por la ley de la Provincia de Buenos Aires, de 29 de Diciembre de 1901, á la produeción agro.

pecnaria, afecta uniformemente ú todos los venpantes de predios rústicos dentro de la jurisdicción de dicha provincia, y por lo tanto, no es repuguante al artículo 16 de la Constitución Nacional, No obsta á la igualdad del impuesto la posibilidad de que los predios, por causas dependientes ú independientes de la voluntad de los que deben abonarlos, no den, en el hecho, los rendimientos normales 4" No debiendo la Suprema Porte hacer pronunciamientos en abstracto ú inuecesarios para la condenación 6 nbsolución parcial ó total que corresponda, es inconducente el exámen de la responsabilidad subsidiaria de los propietatarios y el del privilegio del fisco provincial sobre los bienes existentes en tos predios, ante la ley de impuestos ú In producción agro-pecuaria de la Provincia de Buenos Aires, de 20 de Diciembre de 1904, sí no hay cuestión concreta al respecto, por cabro judicial del impuesto ú pago del mismo, efectuado por el propietario del predio eu substitución de etro contribuyente que lo debiera como locatario ú ocupante «de aquel Caso:-- Resulta de las piezas siguientes.


DICTAMEN DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El articulo 16 de la Constitución, así como los que llevan los números del 14al 22 de la misma, encierran diversas declara:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-274

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