Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1906, Fallos: 106:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de éste Juan, ha influido poderosamente en su prosecución, así como en los castigos ya referidas en unión con el cabo Hecerra.

Casi todos los testigos que presenciaron las confesiones nu niegan categóricamente el hecho de la conección, como de la Cruz Jaramillo y otros solo se limitan á decir que no han visto, aunque sí que los vieron atados, alegando que eso era medida de seguridad.

Juan Elorriaga, declara tambien á fs. 7 del expediente 911, agregado, que se hizo presenciar la declaración de los reos por muchos para evitar que se dijera que hubo violencias: pero esto como ya se ha dicho demuestra lo contrario.

Millnqueda ú fs. 63 (expediente de retractación), declara sobre la verdad de los malos tratamientos. En el careo de este con Palma ú fs. 06, insiste en que Elorriaga los castigó, alegando Palma, que los castigos Meron dados por órden de Hecerra, mientras que José Huenchú, (denanciante del complot, según Elorriaga fs. 17), fs 90 Francisco Pascual, fs. 91, le nacio Meculman fs. 92 y Juan de Dios Maklef fs. 92 via todos declaran sobre la verdad de los castigos sufridos por los reos para que confesaran.

Ahí están tambien las firmas puestas en las declaraciones que se dicen expontáneas. Al simple exámen se vé, comparándolas con las puestas en presencia del Juez, la vacilación de los reos y su estado de espíritu, Por lo demás, como se habrá visto por la relación minuciosa de Ins constancias del proceso, sobre tado en lo que se sefiere ú la confesión, la munifestación de los reos, es contradictoria y de tal modo, que induce ú sospechar de su verosimilitud, Si ellos hubiesen sido efectivamente los nutores del erímen, hubiesen narrado los hechos con nniformidad, porque se trata de hechos personales, hechos que hau debido impresionar Fuertemente ú los autores de un drama tan terrible, cuyas escenas,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-106/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com