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Año: 1906, Fallos: 106:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JURTICIA NACIONAL 228 ción y á recibir sus efluvios cual si fuesen demostraciones. Y en esta larea, preciso es reconocerlo, vénse animados y habilitados por las leyes (púg. 96).

Estas magistrales palabras parecían escritas para el caso ocurrido, en el presente proceso, Las primeras indagaciones parecen encaminadas á demostrar la culpabilidad de otro, que los Paillalef y Culipi; pero despues cambia visiblemente la dirección de la indagación, y sin motivos que lo justifiquen, se vuelve contra aquellos, se acumulan cargos con estos, se hacen surgir indicios por todos Jados y se forma un sumario, que es uña montaña para los reos, que pesa sobre sus espaldas de una munera (al que es necesario todo el poder de la ley, toda la mayestad de la justicia para que ese peso no los aplaste.

Y no sediga, porfotra parte, que en ratificación de la confesión, ó retractación como se lama, haya sido el resultado de consejos de terceros, por cuanto ya á raíz de la detención de los supuestos culpables, la madre y la hermana de estos denunciaron el caso á las antoridades policiales, quienes levantaron la información sumaria agregada, (expediente núm. 3013) sin resultado positivo, es cierto, pero suliciente para hacer presumir con los demás antecedentes, la existencia de la coacción, No seria. por lo demás, necesaria la evidencia miema, para que la presunción llegase á convertirse en prueba clara, porqué son conocidos lus procedimientos que aun se emplean, y que nu siempre se pueden probar, pero si presumir, Los anales judiciales nos ofrecen á cada momento casos análogos, Giuriati nos cita el de Juan Garrenida que fue condenado á muerte como autor del asesinato de Catalina Seroka, 5u hijastra. Se suponia como móvil del delito In codicia del padrastro, que deseaba apoderarse de lo poco que poseía la muchacha Esta había desaparecido. Otra muchacha habia de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-106/pagina-223

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