Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1906, Fallos: 106:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

31), fundando su desistimiento solamente en una distinción, por la cual aquellos hechos vendrían ú ser extraños á dicho contrato, distinción que el Juzgado considera inadmisible, Por estos fundamentos fallo desechando la excepción oyuesta y declarando la competencia del Juzgado para entender en este asunto, con las costas ú cargo del vencido. Regulo los honorarios del doctor Melo, en ciento cincuenta pesos moneda nacional y los del Procurador Sarmiento en cincuenta pesos de igual moneda. Repóngase el sellado.

Paulino Piro. — Ante mi:

Eduardo Susso.


AUTO DE LA CÁMARA DE LO COMERCIAL
Buenos Aires, Oetabro 27 de 1906 Y Vistos: Fandúndose la acción deducida, en la inejecución por parte de la Empresa demandada, de Ia obligación que impone el artículo 201 Código de Comercio, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el nuto apelado fs. 37 y devuélvanse. Repónganse los sellos.

Esteres. —Pirez. —Saredra.— Ante mi: E, Gimenez Zupiola
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 3 de 1907, Suprema Corte.

Tiene fuerza definitiva la resolución de fs, 50 vta., de la Exma. Cámara de Apeluciones en lo Comercial de la Capital, que niega la competencia del fuero federal para conocer de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-106/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com