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Año: 1906, Fallos: 106:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petencia de jurisdicción opuesta verbalmente por el señor Fiscal, en cuanto ú las clases é individuos de tropa complicados en los sucesos producidos en la Estación Pirovano, el día 6 de Febrero del corriente año, por tratarse de delitos comunes cometidos fuera de actos del servicio y en lugar no sujeto á la jurisdieción militar; y de acuerdo con lo dictaminado por el auditor.

El Consejo de Guerra Especial resuelve:

Hacer lugar ú la excepción de incompetencia opuesta por el señor Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 inciso 2 del Código de Justicia Militar, debiendo ponerse ú disposición del juez correspondiente de la Provincia de Buenos Aires, los procesados por esos delitos, remitiéndose los antecedentes correspondientes. Notifíquese, firmado, Felix Benavides, firmado, Manuel iernandez Oro, firmado, Victoriano Rodriguez, firmado Felix Adalid, firmado, José Avalos, firmado Rómulo Paez, firmado, Gregorio Lopez, firmado Teófilo T. Fernandez, firmado, Rodolfo Mom.—Ante mí: firmado Orencio Mur, Es cópia fiel del original que existe en autos.

Capital Fedoral, Marzo 16 de 190 Firmado, Orencio Mur, secretario.

Es cópia tiel del original que existe en esta División, Capital Federal, Arusto 14 de 1905 Coronel César Aguirre.

Illay un sello que dice: Ministerio de la Guerra-Gabinete Militar 1 división.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:395 
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