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Año: 1871, Fallos: 11:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estaba plenamente comprobado por las declaraciones de los empleados Migoya y Porcel, por su denuncia anterior á los hechos, y por la realizacion precisa dé estos segun fueron denunciados de antemano.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 15 de 1872 Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, y considerando. — Primero, que las declaraciones de los guardas Don Felipe Porcel y Don Pedro Migoya, corrientes á fojas catorce, quince, treinta y uno, treinta y cinco, sesenta y siele y sesenta y nueve, son concordantes entre sí y con el parte de foja dos, — Segundo, que se hallan además robustecidas por la perfecta relacion que se encuentra entre los hechos eje- j cutados y los que debian ejecutarse segun la denuncia hecha con anterioridad.— Tercero, que esa perfecta relacion no se puede esplicar salisfactoriamente, sinó por el conocimiento anticipado que tenian los referidos guardas de la manera en que debia realizarse el contrabando.— Cuarto, que ese conocimiento no se puede tampoco esplicar satisfactoriomente, sinó por la confabulacion que habian sido autorizados para simular con la casa contrabandista.—Quinto, que tal confabulacion simulada no es por último, esplicable, sinó en el concepto de la dádiva ofrecida á fin de que los empleados denunciantes prestasen su cooperacion al contrabando; por estos fundamentos, aplicando los artículos setenta y cinco y setenta y ocho de la ley penal sancionada por el Congreso en

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-11/pagina-255

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