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Año: 1871, Fallos: 11:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por cada tonelada, á los buques que entrasen á este puerto con procedencia de cabos á fuera y de Montevideo, y prescindiendo de examinar la constitucionalidad del impuesto, oponen como escepcion la de que los vapores que con patente de paqueles hacen la carrera entre este — puerto y el de Montevideo, los paquetes de la leal Mala Inglesa y los de las Mensajerias Imperiales no lo pagan y que el Gobierno por nota de 25 de Setiembre de 1858, y con motivo de una reclamacion del Consulado francés, declaró que los paquetes estaban exentos de los derechos de puerto y de luz; y que temiendo los vapores Clementina, Agnese é Isabella, patentes de paquete como lo comprueba la que acompañan y corre á f. 7, estaban por consecuencia exonerados del impuesto de luz y faro.

A" Que no existiendo en el registro oficial la nota de que hacia referencia la parte demandada y en la que segun esla se habia declarado que los paquetes estaban exentos del impuesto de luz, el juzgado, para mejor proveer dictó varias providencias tendentes 4 esclarecer este punto, habiendo por último la parte de Sivori y Schiaffino presentado un ejemplar del periódico «La Tribuna» correspondiente al 29 de Setiembro de 1858 en que se registra la resulucion que el Poder Ejecutivo del Estado de Buenos Aires dictó con fecha 25 de Setiembre del mismo año con motivo de la reclamacion del Consulado francés, en la que solicitaba entre otras concesiones, la exoneracion de los derechos é impuestos de faros, y en la que el Gobierno accede á lo solicitado por dicho Consulado, fundándose en que por el sistema de franquicias adoptado para el comercio, había dejado de ser un privilegio laexencion del pago de los derechos acordada á los paqueles á vapor de la línea de Southampton y que las empresas no comprendan en sus tarifas á los buques

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-11/pagina-260

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