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Año: 1908, Fallos: 110:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estas consideraciones y por la de la sentencia apelada, no. haciéndose lugar al recurso de nulidad se confirma lá sentencia recurrida sin especial condenación en costas. . » - Hágase saber, transcríbase y devuélvanse reponiéndose los sellos correspondientes al demandado.

P. Julio Rodrigues —Simeón: > S. Aliaga.—dJosé 1. del Prado.

ESCRITO '
Excma. Cámara de Apelaciones, en lo Federal: . , Rafael Argañaraz, en representación del señor Luis M. Robles, en el juicio ejecutivo: que le sigue el Banco Nacional en liquida ción, ante V. E., me presento y pido. Se sirva concederme el rey curso de' apelación ante la Exma suprema corte de la nación del fallo confirmatorio de la sentencia .de remate dictada por el juez federal de esta circunscripción. Te. Da fundamento á-este recurso la terminante disposición de lá ley de 14 de septiembre de 1863, artículo 14 inciso 3. y el artículo tercero y su correlativo en la 'ley número 4055, del 11 de enero de 1902. o Según "ellas, por haberse puesto en tela de juicio la intélige- , cia de las garantias constitucionales, sobre efecto retroactivo de Le las leyes y por haber sido cl fallo de V. E. denegatorio de las .

garantías que mi representado entiende que lo amparam, y por la aplicación de leyes especiales del Congreso—procede de , vsta apelación. " . .

Pido pues, .á V. E., se sirva proveer de - conformidad.

Será justicia. .

_—_ - Telipe Crespo.—R. Argañaráz a . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-118

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