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Año: 1908, Fallos: 110:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 . -. DE JUÉTICIA: DE. LA 'NACION 119. Es ¿ a - AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL ° ..—. A E . a. " Córdobn, Agosto 25 de 1908. ..


E , A
Vistos. y considerando : —.. N — Ki é . A A que en la causa á que se refiere el recurrente no se. ha .ve pyesto en cuestión ninguna garantía especial de la Constitu- a Ro ¡tión, ni tampoco la - interpretación 6 aplicación de una 1:y - ° especial del Congreso: + A E. Por ello se declara no haber. lugar al recurso interpuesto. "a Eo > - P. Julio Rodrígues.— Simeón E - - 1.8. Aliaga.— José 1. de — O o. TS 4, Prado. r A NE. - - —. a 1 : ..— . . .— a E - DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Ro
A . o ' Buénos Aires, Seiiembre 26 de 1908, E
E N Suprema Corte: . , o - En el juicio sobre cobro de pesos seguido por el recurrente 6 No . - 6 sea el Banco Nacional en Liquidación contra don Luis M. a + N Robles, se ha trabado el litigio sobre varias excepciones auto- R e . rizadas por la ley de procedimientos; entre las que, :se éncuen- A pa - PE. H 2 . . tra. principalmente .la de. prescripción de la acción, opuesta por É 4 .—.El ejecutado, y contestada por el ejecutante, con. exclusiva aplica- Mr e ° ción. de las disposiciones pertinentes del código Civil y. del. có- A a digo de Comercio. - .

E - La sentencia dé la Cámara Federal de Córdoba resuelve, al :

y . - - . a . , - - A . o . . , ho

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-119

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