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Año: 1908, Fallos: 110:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ° 205 - A su vez, la sentencia definitiva de este último tribunal que corre 4 fojas 209, al confirmar la de primera "instancia, en cuanto declara rescindido el contrato d: compra-venta del inmueble celebrado entre el demandante y el expresado banco, - .

- por exclusiva culpa imputable á este último, al qu: también condena al pago de los daños y perjuicios, provenientes de tal .

rescisión, se apoya y aplica los"artículos 511, 1183, 1187 y vo rrelativos del código civil.

De manera, que tampoco existe, en el caso, sentencia que resuelve algo qu: afecte Jas exigencias y condiciones que, en esta clase de recursos, se impone el inciso 3.9 del artículo 14 de: la ley 48 en armonía con el artículo 6 de la ley 4055.

Versando, pues, la contienda tratada y el fallo pronunciado .

- sobre la interpretación y aplicación del código civil. el caso sub judice se encuentra. expresamente excluido de tales Hisg posiciones legales, siendo improc:dente el recurso extraordinario de que se trata, con tanta inayor razón cuanto que, por una parte, el fuero federal es excepcional y restrinjido por su misma naturaleza, como lo tiene establecido la constante, jurispru-' .

denci.. de los fallos de V. E. y que, por otra, 21 caso sub judice cae manifiestamente dentro dz la excepción del artículo 15 in fine de la citada ley 48. En virtud de lo expuesto es que pido 4 V. E: se sirva .

declarar improcedente el recurso directo traído por la parte del Banco Hipotecario Nacional y, declarando bien denegado mande devolver los autos como corresponde. .

- Julio Botet. - .

—— 4 .

. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-205

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