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Año: 1908, Fallos: 110:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Notifíquese con el original y árchívese prévia reposición de . 16: - .

sellos, devolviéndose los autos remitidos con testimonió en esta resolución.

A. BErmeJo.—Ocravio Bun - , GE.—NICANOR G.-DEL So LAR.-—-C. Moyano Gacrrúa.

- CAUSA CXII —— Don Rodolfo Cayetano Cámara, upelundo de unu resolución de lr Junta de Excepciones D .

Sumario: Las excepciones ai servicio militar deben ser inter- .

pretadas restrictivamente y la acordada por ei artículo 63.

inciso b. de la ley 4707, se refiere al hijo de madre viuda y no al de la que ha sido abandonada por su marido.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL . L Ta Plato, Marzo 12 de 1908.

Autos y vistos : ._.

Según la jurisprudencia de la Suprema Corte, el servicio militar, es un deber impuesto por la Constitución Nacional, 4 y esta regla general s: ha limitado en sus efectos á las ex cepciones, que la ley haya establecido, sin que sea-dado por derecho, extenderse á casos no previstos por la misma ley .

. - " .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-207

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