Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1909, Fallos: 113:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Junio de 1906, sobre el vagón número 15.143 del ferrocarril y en circunstancia que desempeñaba sus funciones, fué lesionado por unos caños que se descargaban del vapor "Belgian", por naberse cortado la cuerda con que estaban atados y suspendidos del —.

guinche número 85, de propiedad fiscal, falleciendo á consecuen cia de las lesiones recibidas; que el hecho se produjo por negligencia de los que dirigían la operación de descarga fuera del vapor, es decir, de los empleados del gobierno que manejaban el guinche y hacían estivar los caños, por no haberse cerciorado que la cuerda de que se servían no era de suficiente resistencia para la operación, ó porque se usaba una de cáñamo en vez de cadenas ó cables metálicos que evitasen todo accidente; que la indemnización que reclama, apoyado en las disposiciones legales que invoca, es la que corresponde á un capital en dinero efectivo ú en títulos nacionales, renta equivalente á un jornal de tres pesos moneda nacional por día, que es lo que un hombre joven, de las condiciones de la víctima, ganaba con su trabajo personal, fundamentos por les que, en definitiva, pide sea el demandado condenado á pagar esa indemnización, con costas.

Que el procurador fiscal pide el rechazo, con costas, de la acción instanrada, manifestando que basta leer los fundamentos de la demanda para darse cuenta de su sinrazón. Que si la misma víctima, como se reconoce, ha declarado que el hecho ha sido castial, no puede caer responsabilidad contra persona alguna, porque en hechos de esta naturaleza se necesita que exida culpa ó negligencia ; que, por otra parte, si bien el que manejaba el guinche era empleado del gobierno, no lo es menos que en este caso no se le puede imputar á aquél omisión ó descuido por na haber previsto el accidente, porque los que colocan y atan la carga que debe ser suspendida y descargada por el guinche, son siempre los empleacos ó tripulantes del buque, concretándose €! del guinche á 'evantaria para hacer la operación de descarga, y e «lesde nego, mientras no se pruebe que eran empleados del gcbierno los que trabajaban á bordo para preparar la.carga á los efectos de levantarla el encargado del guinche, no hay responsa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com