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Año: 1909, Fallos: 113:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA
No aparcciendo que el valor disputado exceda de la suma «ir cinco mil pesos, y con arreglo ú lo dispuesto en el art. 3", inciso 2" de la ley núm. 4055, se declara mal concedido el recurso.

Notifíquese con el original, y repuesto cl papel, devuélvase.

M7. P. Daract.

CAUSA CXX Contienda de competencia entre el juez de 1." instancia en lo civil de la capital y el de la Pampa Central en la sucesión «de Timoteo Goyhenexpe.

Saario: Es competente para conocer de una sucesión el juez del lugar en que falleció el causante, si consta en una escritura pública otorgada por éste días antes de sti muerte que estaba domiciliado en dicho lugar ; no obstante declaraciones contrarias prestadas ante otro juez.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-19

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