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Año: 1909, Fallos: 113:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CXXI
Contienda de competencia entre el juez de primera instancia en lo civil de la capital y el de la ciudad de La Plata en autos del Banco de la Provincia contra el concursado José M. López.

Sumario: El juez del domicilio del deudor es el competente para entender en el juicio universal de concurso, al que deben acumularse los otros juicios que se siguen ante otros jueces.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 3 ¿e 1909, Suprema Corte:

Esta contienda de competencia, relativa al conocimiento del juicio ejecutivo seguido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el doctor José M. López, corresponde ser Hrimida por V. E. de acuerdo con el inciso e, del art. y de la ley 49535.

No puesto en duda el domicilio del concursante, el que, aparece ser en esta capital, sin que el juez de La Plata lo desconozca en su auto de fs. 2 vuelta, no es discutible la legitimidad del concurso iniciado al expresado doctor López, ni son de desconocerse los efectos legales de ese acto. En tai concepto, y teniende en cuenta el texto expreso del art, 2 de la ley 927, art. 12 de la ley 48, art. 118 y 720 del código de procedimientos vigente en la capital, y en la provincia de Buenos Aires, y jurisprudencia

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-22

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