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Año: 1909, Fallos: 113:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 425 Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el se ñor procurador general, y por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 236. Notifíquese original y devuélvanse los autos.

A. BerMejO — NICANOR G. DEL SOLAR — M. P. DAract—D. E. PALACIO.

CAUSA CCV
«Arturo M. Queirel, apelando de una resolución de aduana.

Sumario: En las causas de aduana no procede el recurso de apelación para ante la corte suprema cuando la suma que se manda pagar por concepto de derechos ó multas no excede de la cantidad de cinco mil pesos.

Caso: El administrador de aduana de Empedrado, provincia de Corrientes, condenó al consignatario del vapor "Villa En-° carnación" al pago de la suma de 130 pesos oro por no haber salvado errores de manifestación de mercaderías, conforme al art. 846 de las ordenanzas de aduana y haber manifestado de más, según el art. 986 de las mismas. El agente apeló para ante el juez de sección, sosteniendo que, esa resolución era nula por falta de jurisdicción administrativa, en razón de tratarse de mercaderías que habían salido de la aduana. El juez rechazó esa defensa, confirmando la resolución apelada. La cámara revocó la resolución del juez

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:425 
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