Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1909, Fallos: 113:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LA NACION E
CAUSA CCVII
Don Pedro Granel (sus herederos) contra la sucesión de don Tiburcio Benegas, por cobro de un depósito; sobre compe--—— tencia, 2" Sumario: 1.° Habiéndose sostenido que la interpretación en tal sentido de un artículo del código civil sería repugnante á la constitución nacional, procede el recurso extraordinario de artículo 14, inciso 3.° de la ley número 48, aun cuando el superior tribunal haya omitido pronunciarse sobre este punto, si es que no ha consignado en su resolución que la ley respectiva de procedimientos le impidió tomar en cuenta la cuestión planteada, en razón de la oportunidad en que lo fué.

2 La interpretación del art. 3284 del código civil, en el sentido de que los juicios sucesorios abiertos en una provincia atraen las acciones personales promovidas ante los tribunales de otra, no es repugnante á los articulos 104 y 105 de la — constitución nacional. :

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DE la. INSTANCIA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1909.

Autos y vistos: Atento lo dictaminado por los ministerios públicos (conf. vistas precedentes), y considerando:

a) Que, según se desprende del informe de fs. 225, el juicio — «acesorio del demandado ha sido iniciado en la ciudad de Men«doza por ser público y notorio que su domicilio era allí; ! b) Que el hecho de que se produjera su fallecimiento en esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com