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Año: 1910, Fallos: 114:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SE JUSTICIA ES LA NACION , L. JE
carril Argentino del Este, Franci Mendoza y otro, por defraudación á la renta de aduana, el doctor Miguel Laurencena fué nombrado juez ad hoc. Pronunciado el fallo, éste presentó su cuenta de honorarios, los que fueron regulados en primera y segunda instancia. Apelada esa regulación para ante la corte y concedido el recurso, ésta pronunció el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buesos Aires, Abril 4 de 1911.

Vistos y considerando:

Que la jurisdicción de apelación de esta corte debe ser ejer- —.

cida según las reglas y excepciones que prescriba el congreso, de conformidad al artículo 101 de la constitución. .

Que esas reglas han sido establecidas en los articulos 3, 4.°, 5.° y 6. de la ley 4055, que carecen de apelación en el caso.

Que prescindiendo de los últimos artículos mencionados, que se refieren á determinados recursos extraordinarios, la demanda de regulación de honorarios de un juez ad hoc en una causa, aunque dirigida contra la nación, no entra en el caso previsto en el inciso 1.° del artículo 3, ley 4055, porque éste comprende únicamente los actos de la nación como persona jurídica y no como poder público, lo que explica que haya apelación para ante esta corte en la regulación de los honorarios de un árbitro y no en la de un juez ad hoc ó de un conjuez (Fallos, tomo 108, :

pág. 305; tomo 113 pág. 315 ).

Que tampoco es de aplicación el inciso 2.° del articulo citado, porque no se trata en el caso de las acciones fiscales enumeradas en el mismo.

Por esto, se declara mal concedido el recurso.

Notifíquese con el original y devuélvanse reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P. Daract.— D. E. PALacio.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-203

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