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Año: 1910, Fallos: 114:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 25 E
con arreglo á lo establecido en el artículo 17, inciso 1.° de la ley j número 418) de reformas al código penal, sin que proceda modificarse en su favor dada la circunstancia agravante que concurre en el caso. | Por ello y fundamentos concordantes se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 32. (1). — Notifíquese con el original y devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. P. Daract. — D. E. PAracio.

—l.. Lopez CABANILLAS.


CAUSA XXXIX X
Extradición de Eugenio Varese solicitada por las autoridades de Italia Sumario: La circunstancia de haberse dictado en rebeldía la sentencia condenatoria contra un requerido, no obsta á la ex- :

tradición solicitada por las autoridades de Italia, por cuanto A con arreglo á la ley italiana debe reputarse que se trata, en | el caso, no de un condenado, sino de un imputado, en cuya calidad se acuerda la extradición, pudiendo éste en tal virtud hacer valer las defensas y excepciones que tuviere ante , los jueces competentes del país requiriente. , , Caso: Lo explican las piezas siguientes:

1) La sentencia apeioda de la Cámera Federal de La Plata, impuso al procendo ——— Luis Pracilio Soriano, la pena de diez y elete años y medio de presidio con sus arcesorios legales y las contes del juicio.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-265

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