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Año: 1910, Fallos: 114:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA decir, en el pleito y con anterioridad al fallo, impugnada como contrarias á la constitución ó leyes nacionales, no pueden ser traidas á la consideración de esta corte, por el recurso extraordinario del art. 14 ley núm. 48 (fallos, tomo 75, fs. 183 y 404:

tomo 112 pág. 168 y otras).

Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso, Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Darier, — D. E. Paracio. — La LóPez CAnaxiLpas,

CAUSA XNI.IV
Ferrocarril del Sud en autos con la municipalidad de La Plata L sobre cobro de impuestos. Recurso extraordinario. Comtencia, Sumario: 1. Entre los derechos que constituyen la autonomía de las provincias, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña, derecho que no podría ser ejercido con la amplitud ¿ independencia necesarias, si hubiera de hacerse efectivo por antoridades que no fueran las propias (arts. 104 y 105 de la constitución nacional), 2." La justicia nacional es incompetente para conocer de las cuestiones sobre cobro de impuestos locales, mientras no se paguen y formulen, después, las acciones de repetición que fueren procedentes.

3" Las municipalidades no son más que delegaciones de

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-282

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