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Año: 1909, Fallos: 112:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y que ni en primera instancia ni en segunda ante la cámara del Paraná, se ha planteado formalmente, ni resuelto ninguna cuestión federal susceptible de ser traída ante esta corte.

Que aún suponiendo que esa cuestión hubiera sido plantead:

en la expresion de agravios, la resolución apelada no ha afectado ningún principio constitucional, limitándose á aplicar las disposiciones del código civil al caso en cuestión, aplicación que no autoriza el presente recurso. (Art. 15, ley núm. 48).

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso.

Notifiquese con el original y archívese, previa reposición de sellos, devolviéndose los autos principales, con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SOoLAR.—M. P. Daracr.—C.

MovaNo CIACITÚA.

CAUSA LXXXII
Recurso extraordinario deducido de hecho por don Antonio Petujfo en autos con Elcna G. de Virasoro, sobre nulidad de procedimiento.

Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario autorizado por el articulo 14 de la ley núm. 48, contra la sentencia de una cámara que se limita á aplicar sus procedimientos comunes, sin que se haya puesto en cuestión oportunamente ninguna cláusula de ta constitución ó de las leyes y tratados nacionales.

Caso: Lo explicas las siguientes piezas: .

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-168

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