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Año: 1912, Fallos: 116:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del juzgado federal de San Luis, someten a este funcionario a , una jurisdicción extraña a la de la autoridad nacional de la que depende.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, así se declara, debiendo el interesado optar por uno u otro cargo en el término de cinco días que le fija la resolución de fojas 2 vta. Comuniquese y archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar. — D. E. Paracto.

CAUSA LXXXIX
Don Abel J. Pérez contra don Norberto Maillart, por cobro de pesos; sobre embargo preventivo Sumario: A los efectos de lo estatuido en los artículos 5"., inciso €, y 6"., inciso b, del Tratado de Derecho Procesal, aprobado por la ley 3192, basta que se acredite haberse hecho en alguna de las formas y por el tiempo designado por la ler fori, la citación de la parte contra quien -e dictó el fallo que se pretenda ejecutar. Tratándose del cumplimiento de una sentencia pronunciada por los tribunales de Montevideo, corresponde al ejecutado la prueba de 'a ilegalidad de una citación hecha por medio de edictos, dado que las leyes uruguayas autorizan esta forma en determinados casos.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-111

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