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Año: 1912, Fallos: 116:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e LS i Que es elementa! que la nación en su carácter de vendedora, E debió entregar la cosa enajenada libre de toda otra posesión, el t diz convenido, o el que el comprador lo exigiera, y como esa e entrega no fué posible realizarla a causa de la anterior venta CO hechaa favor de don Francisco Larrea cayó en mora, y por tanto E legalmente es pasible del perjuicio que su morosidad hubiere E realmente ocasionado, perjuicios que debe satisfacer aún proceL: diendo de buena fe, todo de acuerdo con los arts. 1443, 1457.

Eo542, M43 y 163 nin del código civil, e Que, en juicios de la naturaleza del presente, no basta se É acredite el derecho a ser indemnizado, sino que es menester que e se pruebe también la existencia del perjuicio reclamado y si im E portancia. tomo 67 pág. 406 : y 76, pág, 272, fallos citados.

E Que no obstante la difienltad de hecho en la producción de e la prueba tendiente a establecer el menor valor del campo entreEo gado ada demandante con relación al adquirido originariamente, diferencia que constituye el verdadero luero cesante, el informe o imparcial de fs. 20 dado por la Bolsa de Comercio, asi como el circunstanciado dictámen de fs. 23, expedido de perfecto acuerdo y por los peritos nombrados por las partes, confirman la existencia del perjuicio invocado asi como la justicia y equidad del monto de la reclamación de la actora teniendo en cuenta la diferencia E real del menor valor de la tierra recibida a causa de su calidad diferente y de sus aguas.

Por estos fundamentos, y lo prevenido en el art. 7.° de la ley núm. 3952, se revoca la sentencia apelada de fs. 41, y en su consecuencia se declara que la mación debe indemnizar a doña y Fanny Freyre de Ramos Mejia por concepto de todo perjuicio sufrido con ocasión de los hechos que fundamentan la demanda de És, 4 la cantidad de quince mil pesos moneda nacional, que ha justificado haber sufrido, debiendo las costas del juicio abonarse en el orden causado y las comunes por mitad. Notifíquese, devuélvase, y reponganse los sellos ante el inferior. :

Juan A. García. — Agustin Urdinarrain, — «Ingel Ferreira Cortés. — Angel 1D. Rojas. — Daniel Goytia,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-294

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