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Año: 1912, Fallos: 116:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 299 4 CAUSA CXXXV a Don José Derito y otros contra la provincia de San Juan, sobre E" inconstitucionalidad de ley y devolución de impuestos sa Sumario: No son admisibles las demandas por devolución de im- 1 | puestos que se pretendan contrarios a la constitución nacio- vu nal, si al abonarlos no se ha hecho la competente reserva o protesta. Es ineficaz a estos fines la protesta que no apareze A notificada a autoridad alguna provincial. a a Caso: Resulta del siguiente: Ta E Buenos Aires, Febrero 25 € 1913. 4 Y vistos: - 3 El doctor Abraham Vidart por don José Derito y otros, deman- E da ala provincia de San Juan, exponiendo: Re Que conforme a la ley local de que obra testimonio a fs. 5,se ha cobrado a sus representados un impuesto a la exportación de — la uva, como lo comprueban los documentos que acompaña. - 2 Que el impuesto referido es contrario a los artículos 5, 10 y ° a 11 de la constitución nacional, y se ha abonado como un acto de acatamiento a la ley, pero protestando de su cobro en escritura de a que presenta testimonio. e Que a mérito de ello y de otros antecer'::::cs que expone, so- E A licita sea declarada inconstitucional la | y ¡encionada en su ar- a tículo 5.°, incisos 6, 7.° y 8", y se 0°-.ene la devolución de los a valores indebidamente cobrados con costas. - | e E A E

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-299

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