Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1913, Fallos: 117:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

——_— PALLOS DE LA CORTE SUPREMA que disponga un decreto del poder ejecutivo cuando el caso se encuentra resuelto y determinado expresamente por la ley que rige la cuestión que se discute.

Por otra parte, la misma ley 4927 prevee el caso de duda sobre su interpretación en el art. 77, y el demandado en virtud de dicha disposición se sometió y cumplió en este caso, lo determinado por la autoridad que debió reso:ver la duda. El certificado de la dirección de rentas sería por si solo suficiente, atento .0 prescripto por el citado art. 77, para eximir al demandado de toda responsabilidad, desde que ha repuesto el sello correspondiente al tres por mil, como así se aconsejó en el caso análogo a que se refiere el testimonio de fs, 21 y lo determinó asi en el certificado expedido en el sello por valor de ciento catorce pesos agregado por el escribano Romero a la escritura de donación referida.

Siendo, por tanto, la ley de papel se'lado la que determina el impuesto que corresponde satisfacer en los contratos de donación, porque a estos no se refiere la ley sobre impuestos a las sucesiones y porque si así no fuera, la disposición que resultara incompatible con la pertinente de la de papel sellado ha quedado derogada por ésta, posterior a la núm, 4855, el escribano Romero ha cumplido la ley que debió observar para el pago del impuesto correspondiente al contrato de donación expresado, no habiendo infringido ley a'guna y en consecuencia, procede el rechazo de esta acción en todas sus partes, Por estas consideraciones y las pertinentes del escrito de Ís. 15, no obstante el dictamen fiscal que antecede, fallo: no haciendo lugar a lo solicitado por el representante del consejo nacional de educación en su escrito de fs. 3, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas.

Aureliano Gigena.

Ante mi: M. A, Marini,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com