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Año: 1913, Fallos: 117:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de leyes que no revisten carácter general para toda la nación Fallos, tomo 115 pág. 342 ), basta observar que, en el caso, el recurso de queja ha sido deducido fuera del término 'egal.

Que, en efecto, el anto de fs. 567 denegatorio del recurso extraordinario interpuesto a fs, 561 para ante esta corte, quedó notificado al recurrente por nota, con fecha 3 de marzo del corriente año, Que la resoluciónde fs. 575 que declaró procedente en el caso esa forma de notificación no es apelable para ante esta corte con arreglo al artículo 15 de la ey núm. 48 (Fallos, tomo 109 pág. 45 ).

Que siendo esto así, la queja formulada en 15 de marzo por apelación denegada ha sido deducida fuera de término (articulo 231, Fey nacional de procedimientos, y 235. código de procedimientos de la capital; Fallos, tomo 113 pág. 34 ).

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador yeneral, no ha lugar al recurso de queja deducido y archivese. Devuélvanse los autos remitidos por vía de informe, con testimonio de esta resolución.


A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. LóPEZz

CABANILLAS,


CAUSA CLXII
Consejo nacional de educación contra el doctor Rufino Romero, por cobro de una multa Sumario: La corte suprema no puede intervenir en una cuestión en que se discute la validez de un decreto reglamentario de

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-7

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