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Año: 1913, Fallos: 117:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION IT
Por lo expuesto y consideraciones de la sentencia apelada, pido a V. E, se sirva confirmaria. ; Horacio R. Larreta, FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, Maso 17 de 1913 :

Vistos y considerando : , Que si bien la ley núm. 4927 es de carácter genera!, en el sentido que deben extenderse en papel sellado de la nación lo:

actos, contratos, documentos y obligaciones que versaren sobre asuntos o negocios sujetos a la jurisdicción nacional por razón | del lugar o naturaleza del acto (art, 1.°), el art, 26 de la misma, :

sólo se sancionó, como la ley núm, 4855, para la capital y territorios, y no tara las provincias, que pueden gravar los contratos de donación en la forma que lo estimen conveniente. e | Que, en tal concepto, la aplicación e interpretación de la ley _ 4855 y articulo citado, no son susceptibles de dar lugar al recurso y extraordinario del art. 14, ley núm. 48, conforme a lo reiterada- >| mente resuelto, desde que se trata de un impuesto local, estable- S sido por el honorable congreso en uso de las facultads que le y confiere el art. 67, inc. 11 y 27 de la constitución nacional, distinto de las contribuciones a que se refiere el art. 4 y correlativos ; de aquélla, siendo oportuno observar que fuera de la ley 4927 :

existen otras, como las números 3313 y 3335 en que el honorable :

congreso ha procedido a la vez como legislatura nacional y de la , capital y territorios nacionales, sin que por esta circunstancia sean de competencia federal o den lugar al recurso del art. 14, 4 ley núm. 48, los casos en que corresponda aplicar dichas leyes, en :

cualquiera de sus disposiciones. (Fallos, tomo 74 pág. 267 ; tomo 78 pág. 440 ; tomo 97 pág. 214 ). a Que el art. 70 de la constitución nacional, que se cita en el a fallo de £s. 46, no fué invocado por el recurrente en su defensa — E

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-17

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