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Año: 1913, Fallos: 117:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e ¿EE que —-—2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

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ES — perial alemana, y que deben tenerse por auténticos, con arreglo alo establecido por esta corte en causas análogas, (fallos, tomo 102 pág. 334 , y 114, página 265), resulta que el requerido técmico Engelbert Johann Hermann, súbdito del imperio, está proce5 sado ante los tribunales de Prusia, en Essen, por hurto y asesinaEto, habiéndose expedido contra dicho procesado una orden de CO eaptura por el juez de instrucción ante los tribunales mencioE: nados.

2 Que estos antecedentes, reunen los requisitos determinados Eo por la ley (art. 642, inciso 27, y 651, código de procedimientos | enlocriminal) para la procedencia en el caso del pedido de exCO tradición, no obstante la falta de un tratado por haber sido forla mulado a titulo de reprocidad, como aparece de los documentos 1 de fojas 2 y 18 a fojas 20.

Li Que, por lo que hace a la identidad del requerido, está deE bidamente acreditada, como resulta especialmente del examen pericial a que se refiere el informe de fs. 109, ordegado por la cámara federal de apelaciones, en su resolución de fs. 108, como e de los demás antecedentes y constancias de autos, Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el É - señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de O fs. 18. — Notifíquese original y devuelvanse, a - A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL E SoLar. — M. P. Daracr, — e D. E. Paracio. — L. López

E CABANILLAS,
E

É CAUSA CLXV -
— Paz, doctor José Clemente, su testamentaría. Recurso de hecho A .

Sumario: 1.° Atento lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 48, la E o eu E

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-22

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