Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1913, Fallos: 118:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


A O A
——m TALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA

ES
E la sacó para defenderse en momento en que los supuestos ata| cantes emprendieron la retirada.

e: Que no se ha acreditado en autos requisito alguno especia! | que agrave o atenúe la responsabilidad del procesado por el hee cho cometido, y en atención a que la sentencia no ha sido apelada E por el Ministerio Fiscal, debe decirse, según lo reiteradamente E establecido, que ella no causa agravio al procesado, por lo que, y en atención a sus fundamentos, se la confirma, con costas.

Notifíquese original y devuélvase.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. Lórez CABaxit.Las,

CAUSA CCNLVIL
Don Zacarías Canale y otros, contra la provincia de Mendoza, sobre inconstitucionalidad de la ley órgánica .

de municipalidades.

Sumario : 1." Los perjudicados por un acto que se pretende contrario al derecho común o a las garantías constitucionales, pueden entablar la acción competente contra los ejecutores de él o contra la provincia en cuyo nombre se haya procedido, o cuyas leyes se haya tratado de cumplir.

2 Si bien los tribunales no estan llamados a examinar la oportunidad y conveniencias de las medidas legislativas o administrativas tendientes a proteger la salud pública, es

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-118/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com