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——m TALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA
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E la sacó para defenderse en momento en que los supuestos ata| cantes emprendieron la retirada.
e: Que no se ha acreditado en autos requisito alguno especia! | que agrave o atenúe la responsabilidad del procesado por el hee cho cometido, y en atención a que la sentencia no ha sido apelada E por el Ministerio Fiscal, debe decirse, según lo reiteradamente E establecido, que ella no causa agravio al procesado, por lo que, y en atención a sus fundamentos, se la confirma, con costas.
Notifíquese original y devuélvase.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. Lórez CABaxit.Las,
CAUSA CCNLVIL
Don Zacarías Canale y otros, contra la provincia de Mendoza, sobre inconstitucionalidad de la ley órgánica .
de municipalidades.
Sumario : 1." Los perjudicados por un acto que se pretende contrario al derecho común o a las garantías constitucionales, pueden entablar la acción competente contra los ejecutores de él o contra la provincia en cuyo nombre se haya procedido, o cuyas leyes se haya tratado de cumplir.
2 Si bien los tribunales no estan llamados a examinar la oportunidad y conveniencias de las medidas legislativas o administrativas tendientes a proteger la salud pública, es
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:278
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