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Año: 1913, Fallos: 118:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EM ra o a -- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA entabla demanda contra la provincia de Mendoza con los doO cumentos de fs 1a 15, exponiendo:

e Que sus mandantes establecieron en la ciudad de Mendoza un sanatorio para el cuidado y asistencia de enfermos, en editic:o arreglado es profeso con todas las condiciones de higiene necesaria.

E Que se han visto sorprendidos con la sanción del art. 23, e inciso 20 de la ley orgánica de municipalidades de Mendoza, seHo gún el cual los hospitales o sanatorios particulares, deberán -insla talarse fuera del municipio, y los que actualmente existan, disE pondrán de un término de treinta días para su traslado, debiendo E fijarse su ubicación de acuerdo con la dirección de salubridad, E Que no existe en la ciudad de Mendoza más sanatorio que E el de sus mandantes, de suerte que la disposición orgánica muni4 cipal mencionada, es completamente de excepción y no se aplica y al hospital San Antonio ni al lazareto municipal, establecidos en la misma ciudad sin condiciones higiénicas de ninguna clase, en los que se amontonan personas atacadas de enfermedades infecciosas.

E Que la legislatura de Mendoza al dictar la ley que consigna E la resolución que motiva esta demanda, ha ultrapasado las facultades que las provincias tienen, porque entre las restricciones y límites a! dominio establecido por el código civil no existe ninguna que se refiera a sanatorios particulares y se encuentran as violados el art, 67, inciso 11 y el art, 108 de la constitución nacional, como lo han sido también el art. 14 de la misma constitución, que faculta el ejercicio de toda industria lícita; el 19, que esta blece que las acciones de los hombres que no ofendan al orden y a la moral están exentas de la autorida de los magistrados y que ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe; y el 20 que acuerda a los extranjeros todos los derechos del ciudadano para ejercer sus profesiones.

E Que la misma constitución nacional consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad, y el código civil en su art. 3."

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-118/pagina-280

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