mada a reso'ver si el código local de procedimientos ha sido bien o mal aplicado por los tribunales de la capital, (Art. 15, ley 48; Fallos, tomo 64 pág. 427 ; tomo go, pág. 239 y otros).
Por ello, se declara no haber lugar al recurso. — Notifíquese con el original y devué:vanse, debiendo reponerse los_sellos ante el inferior.
NICANOR G. DEL SOLar. — M. P.
Daracr. — D. E. PAracio.— L. LórEz CAnaxir.Las,
CAUSA CCCXX
Dirección General de Rentas de la provincia de Buenos Aires contra don Juan Pedretti, por cobro de impuestos; sobre procedencia del recurso extraordinario.
Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del artículo | 14, ley 48 contra una resolución que no hace lugar a la excepción de incompetencia de los tribunates ordinarios para conocer de una demanda por cobro de impuestos locales, fundada en ser extranjero el demandado. 4 Caso: Demandado Pedretti por la dirección de rentas de la provincia ante el juez de primera instancia de La Plata, por Á cobro de impuestos de patentes, opuso la excepción de in- | competencia de jurisdicción, fundado en que siendo él ex- y tranjero y actora la provincia de Buenos Aires, correspon i |
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:385
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