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Año: 1913, Fallos: 118:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Te. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la Nación; según certificado de fs. 86, la suma que se cobra, li— brese oportunamente oficio para que sea puesta a disposición del doctor Gonza'o Figueroa, apoderado del gobierno de la provin— ela de Córdoba. — Notifíquese original, y repuestos los seilos. , archivese.


NICANOR G. DEL SoLar. — M. P,
Daracr, — D. E. Pañacio,

CAUSA CCCXXIT
Don Eusebio Bravo y otro, en el juicio de expropiación seguido por el Ferrocar' Puerto Belgrano con los señores Piñero y Lacroze. Recurso de hecho.

Sumario: 1.° — Habiéndose invocado garantias de orden constitucional para pedir la nulidad de una sentencia de primera instancia, procede el recurso extraordinario del artículo 14.

ley 48, contra la del superior, que, al confirmar aquélla, no toma en cuenta dichas garantías porque "la ley autoriza este recurso (el de nulidad) contra la violación de las formas de la sentencia o del procedimiento, y el recurrente lo funda en a violación de garantías de orden constitucional, que puede fundar el recurso de apelación y no el de nulidad".

2" — El auto que deniega participación en un juicio, tiene para los excluidos de éste, carácter de definitivo a los fines del recurso extraordinario, 3. — No puede negarse participación en un juicio de expropiación por razones de procedimientos relativos a la or

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:390 
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