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Año: 1871, Fallos: 12:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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él mismo ha hecho uso de él para el' cómputo de las mulas. — 4° Que á mayor abundamiento Lezana ha reconocido ser suya la firma que lo suscribe. — 5" Que en ese documento se fijó terminantente el tiempo de la invernada, pues se ha por recibido hasta fines de Mayo de 1871, — 6° Que la circunstancia de que las mulas puestas en invernado se sacan en Febrero 6 Marzo no es una prueba de que las partes hayan estipulado la terminacion en esos meses, cuando no hay una ley que les prohiba újarla á su voluntad. Se declara definitivamente juzgando, que D. Abrahan Lezana debo entregar á D. Agustin J. Humeres 13 mulas, y que siendo el plazo de la invernada hasta fines del mes de Mayo de 1871, este no está obligado á abonar mas que 12 reales por cabeza, como lo habian estipulado, dejándole á salvo su derecho sobre la mula entregada al Señor Pastoriza, con costas á la parte de Lezana. Hágase saber y re nse los sellos.

Tm Jgnacio Lobo.

Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 24 de 1872.

Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento once; satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José B. Go

ROSTIAGA.
—— ió

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-222

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