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Año: 1871, Fallos: 12:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cado, mucho tiempo en bodega, lo que es causa para que se averie.

9" Que habiendo el Juzgado ordenado con la calidad de para mejor proveer, que los señores Jaimes Lavallo! é hijos manifestasen cuáles otras casas habian recibido pasas por la goleta « Arche » y cuál era el precio corriente de las pasas á fines de Marzo y principios de Junio de 1870, en que llegaron 4 este puerto los buques « María Dunan» y « Arche, » han acompañado las planillas de fs. 36 y 48, de las que resulta que el precio de las pasas era en la segunda quincena de Marzo, de setenta y cinco á ochenta pesos moneda corriente, y en la primera quincena de Ju- ' nio de ochenta y cinco pesos moneda corriente cada caja.

Y considerando :

1° Que no habiendo los demandados opuesto escepcion ninguna acerca de la calidad de la pasa, ni acerca de la condicion en que llegó á este puerto, como tampoco la de que los buques hubiesen hechos viajes estraordinariamente largos, ha debido presumirse que la-pasa ha debido llegar en el estado en que ordinariamente llegan los arlículos de esta especie, y por consecuencia en condiciones de poder obtener el precio corriente en plaza en la época de su arribo.

20 Que el deber de los señores Jaime Llavallol é hijos, como consignatarios, era emplear la dilijencia y zelo compatible con el objeto de conseguir la mas rápida y provechosa realizacion para el comitente, pues esto es lo que importa verdaderamente la obligacion de obrar, como lo harian en negocio propio, que les impone el art. 342 del Código de Comercio.

3" Que en el presente caso la realizacion tan inmediata como posible de las pasas remitidas á la consignacion de los Sres. Llavallol é hijos, era tanto mas estricla cuanto

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-51

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