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Año: 1871, Fallos: 12:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6° Que en cuanto á la partida de pasas que los demandados recibieron por el « Arche » la negligencia con que ° ejecutaron la comision que se les encargó, puede decirse que está esplicilamente reconocida por los mismos, puesto que en su citada carta do doce de Julio confiesan que á la llegada del espresado buque, no tuvieron presento el envío que se les hacía á causa de habéseles traspapelado el conocimiento; y que esto dió lugar á que el corsignatario del buque procediera á la descarga, agregando que la fruta llegó en mal estado, debido esto en gran parte al mucho tiempo que habia estado en bodega ; y esto con la circunstancia notable de que con fecha ocho de Junio se avisaba por los diarios á los consignalarios de la carga para que ocurriesen al del buque por la órden del desembarque, que hasta el 29 de Junio permanecía la carga á bordo, como lo prueba la carta de ossi de la misma focha, que no ha sido contradicha, y que recien el trece de Julio, cuando el Administrador de Aduana ordenaba la venta de las pasas, se presentaron los consignatarios, como se ha establecido en el cuarto resultando de la sentencia, debiendo llamar la atencion que los Sres. Llavallol, en la carta de f. 3 con fecha doce de Julio digan hacian pocos dias á que se habian apercibido de que habia á su consignacion carga conducida por el buque « Arche, » la que avisaban á Marzo haber llegado en mal estado; lo que importa haber antidatado la carla á sabiendas, como así mismo transmilir falsos informes á los remitentes acerca de la fecha en que habian recibido las mercancías, hechos que inducen la presuncion de que los consignatarios se consideraban realmente omisos en el cumplimiento de sus deberes, y que trataban de escusarse, disminuyendo el tiempo transcurrido entre la llegada del buque y el recibo de la carga, á fin de disminuir su falta ó atenuarla ; pues

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-53

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